domingo, 11 de mayo de 2008

PLAYA DE LA GARITA
















LA GARITA DEL PUERTO MADERA

¿Por qué la Garita del Puerto Madera?

Recoge las dos toponimias hispánas de la actual Playa de La Garita. En el siglo XVI aparece documentado el Puerto Madera, toponimia o nombre de nuestra playa relacionada con el desembarco de la madera para los ingenios azucareros, casas y para el templo de San Juan de Telde. A inicios del siglo XVIII, ante la posible invasión de las islas por la Guerra de Sucesión, se organizó la defensa de la costa de Telde, estrategia organizada por don Pedro Agustín del Castillo, designando la vigilancia de los puertos naturales de Gando, Melenara y Puerto Madera. Es posible, que la caseta de vigilancia o garita diera nombre a la playa.
La Guerra de Sucesión

El 11 de octubre de 1700, el enfermo rey de España, Carlos II, nombró sucesor de la corona a Felipe de Anjou (Felipe V), nieto del rey Sol, Luis XIV de Francia, e hijo del delfín o heredero, Luis, y de María Teresa de Austria (hermana de Carlos II de España). La alianza familiar permitió a Felipe ser nombrado Duque de Anjou y heredero a la corona española.

Felipe de Anjou aceptó el trono el 16 de noviembre de 1700, renunciando a sus derechos al trono de Francia. Cuando Felipe V fue proclamado Rey de España, las declaraciones de Luis XIV manifestando que su nieto conservaba sus derechos a la corona de Francia provocó una alianza contraria, constituida el 7 de septiembre de 1701, integrada por Austria, Inglaterra y Holanda, que temían el poder de los borbones franceses y la posible unión de Francia y España, uniéndose a ellos, con posterioridad, Portugal y Saboya.
Las potencias aliadas, el 12 de septiembre de 1703, reconocían al Archiduque Carlos de Austria como Rey de España, apoyado por la reina viuda de Carlos II, Mariana de Baviera Neoburgo.
El avance de la flota anglo-holandesa hacia el estrecho de Gibraltar, originó la pérdida del Peñón, siguiendo hasta la actualidad bajo la soberanía británica. En este contexto histórico está configurado el plan configurado por don Pedro Agustín del Castillo para la defensa de la isla de Gran Canaria, Archipiélago que manifestó su lealtad al bando de Felipe de Anjou.
La defensa de la costa de Telde y la toponimia de La Garita.
DOCUMENTOS PARA LA HISTORIA DE LA GARITA
PUERTO MADERA

Fuente: Manuel Lobo Cabrera
Aspectos Artísticos de Gran Canaria en el siglo XVI
Documentos para su historia
Excma. Mancomunidad de Cabildos de Las Palmas Plan Cultural, año 1981

Página 52, documento 10
14mayo 1533

Contrato para traer madera para la iglesia de San Juan de Telde

En el puerto de Melenara e del bañadero que son cerca de la ciudad de Telde, que son en esta dicha isla, descargada y puesta a la legua del agua, y que vos el dicho Cristóbal garcía seáis obligado de poner a vuestra costa la gente que fuere menester para sacar en tierra la dicha madera

En el nonbre de Dios amén. Sepan cuantos esta carta vieren como yo Blás Días, vezino de la ysla de Tenerife, estante en esta y& de la Grand Canaria, otorgo e conosco que soy concertado, convenido e ygualado con vos Cristóbal Garyía de Moguer, vezino de esta dicha ysla de la Grand Canaria, que soys presente, asy como, mayordomo que soys de la yglesia de señor San Juan de Telde que es en esta dicha ysla, en esta manera: que yo el dicho Blás Días sea obligado e poresta presente carta me obligo de os traer y dar y entregar en esra dicha ysla para la obra de la dicha yglesia de señor San Juan de Telde la madera siguiente :

Primeramente veynte e dos carros de madera de hilo; medias vigas de a veynte e dos pies, cada piqa de tres piecas en dos carros de la vitola acostunbrada.

Ytern veynte e quatro de madera de hilo de vigas de a treinta e cinco pies de luengo cada pieqa, que entra una pie~ae n cada carro, de la vitola acostunbrada.
Ytem veynte e quatro carros de madera de hilo, vigas de veynte pies de luengo, cada una de dos en un carro. Ytem otros veynte e quatro carros de la dicha níadera de hilo de a veynte pies de luengo cada pieya, de dos en un carro.

Ytem treze carros de madera de hilo para nudillos de quinze pies cada pieca e de quatro piecas en carro.

Ytem treynta canos de madera de veynte pies cada pieca que entran dos pieyas en carro, que son vigas ol medias vigas.

Ytem ochenta carros de tablas ter ...( roto) ... ancho e longuera que an de ser el tercio ...( roto). .. palmoi de cunplido, e el tercio ...(r oto). . . palmo^ ...( roto). . . y otro tercio de a doze palmos ...( roto). . . con el tercio de anchor de a palmo me ...( roto) ... e otro tercio de a dos palmos e el otro de a dos palmos o medio' e donde ...(r oto).. . e otrosi prometo a os traer y dar y entregar en esta dicha ysla a vos el dicho Xpistoval Gaqía veynte dozenas de tablas de treze palmos de vara de luengo y dos palmos de anchura, antes más que menos, buenas e sanas, to,da la qual dicha madera, a de ser de Galizia de madera de castaño y nogal, buena de dar y de rescibir, y prometo e me obligo de vos la dar y entregar toda puesta en esta dicha, ysla a mi costa y misih, horra de fletes e derechos en el puerto de Melenara e del bañadao que son cerca de la cibdad de Telde, que son en esta dicho ysla, descargada y puesta a la lengua del agua, y que vos el dicho Xpistóval García seays obligado de poner a vuestra costa lagente que fuere menester para sacar en tierra la dicha madera; por toda la qual dicha madera vos el dicho1 Xpistóval García me aveys de dar e pagar por cada carro de la dicha madera de filo diez e siete reales de plata nuevos, e por cada carro de las dichas tablas, razonados a treze tablas cada carro terciados conio de suso dicho es, a ochocientos maravedís de esta moneda de Canaria cada carro de los dichos ochenta carros que son para la obra de la dicha yglesia, e por las dichas veynte dozenas de las dichas tablas que son para vos el dicho
XpBstóval García me aveys de dar e pagar a razón de mil1 e ciento e veinte e cinco maravedís de esta moneda de Canaria por cada ...( roto).. . ; pagados todos los maravedís que se montare en toda la madera en esta manera: luego ciento e veynte doblas de oro y el resto dentro de diez días primeros siguientes que os entregare la dicha madera, que las dichas ...( roto). . . como de suso dicho en bien e conplidamente sin pleyto e sin contienda alguna so pena de me lo dar ..,(roto). . . o pagar con el doblo y la dicha pena pagada o no que todavía me deys e pagueis el dicho, principal .en esta manera que dicho es, me obligo e prometo de vos dar y entregar la dicha madera puesta en los dichos puertos en esta dicha ysla a mi costa e misión ..,( roto) ... de suso dicho es fasta en todo el mes de agosto del año1 que verná de mil e quinientos e treynta quatro años o antes si antes pudiere, sol pena de vos dar e pechar e pagar cient mil1 maravedís de esta moneda de Canaria, y demás que vos el dicho Xpistóval García podays conprar la dicha madera a mi costa a los mayores precios que la fallardes, y que vos el dicho. Xpistóbal Gaqia seays ob,Iigado de las rescibir y de me dar e pagar lo que me restays deviendo e de no la dexar de rescibir ni que yo os la pueda quitar en manera alguna; e nos amas las dichas partes de tener e guardar e conplir e pagar todo lo suso dicho so la, dicha pena de los dichos cient mil1 maravedís para la parte de nos obidiente que por ello estoviere e 10, oviere por firme por espreso abro e pena convencia en al que por
nonbre que interese lo uno fazernos e ponemos con más las costas, daños e menoscabo que la parte de nos obidiente fiziere e rescibime e se le recresciere sobre esta dicha razón, todo esto por pena e porpostura e por pura promisión firme e verdadera estipulación, convenenqia valedera e a sosegada que por nonbre de ynterese en uno fazemos e ponemos, e la dicha pena pagada o no que todavía vala e si...( roto). . . todo quantol en esta carta dize e cada una cosa dello; e yo el dicho Xpistóval García estando presente otorgo e conosco que soy concertado, convenido e igualado con vos el dicho Blás Días para me traer la dicha madera e tab1azó;n a los precios e segund e de la forma e manera que de suso está contenido en esta presente carta e dello prometa de rescibir la madera en los dichos puertos e de poner la gente que fuere menester para que la descarguen en tierra a e de vos dar e pagar todols ...(r oto) ... que en ella se montare a los dichos precios al dicho placo e placos ...( roto). . . dichas penas e penas en esta carta contenidos, an de tener ...( roto). . . e conplir todo suso dicho en esta carta contenido e cada uno ...( roto). .. parte de ello so la dicha pena en esta carta contenida e demás de todo ello asy ...( roto). . . amas las dichas partes e cada uno de nos no lo tomaremos e . . .(roto). . . dameros e cunpliremos e pagaremos e oviere por firme segund que ...( roto) ... por esta carta pedimos e damos poder conplido a todos qualesquier alcalldes e juezes e justicias así de esta dicha ysla de la Grand Canaria como de otra qualesquier cibdad, villa e logar ...( roto). . . que e ante quién esta carta paresciere e Della fuere pedido conplimiento de justicia para que por todo rigor e remedio de derecho nos contraigan, conpelan e apremien a 10 todo asy tener e guardar e conplir e pagar e aver por firme e que sobre esta dicha razón nos puedan prender e prendan e fagan e manden faser en ...( roto) ... escritura en nos e en cada uno de nos e en todos nuestros bienes e muebles e raises de que e en qualquier logar que los nos o qualquier de nos los queramos e tengamos e los fallere e que los vendan e rematen luego sin plaso alguno que sea de alargamiento porque de los mcwavedís que valieren e se vendiere, entregaren e fagan luego pago a cada una de nos las dichas partes de todo lo que por razón de lo en esta carta contenido entre nos dé a cada una parte de nos de la otra e de la dicha pena e no si bien asy es a cuan cumplidamente como sy lo que dicho es fuese cosa juzgada pasada en pleito por demanda e pena puesta ante juez conpetente e fuese sobre ello dada sentencia definitiva e aquella que dise consentida de las partes en juizio e pasada en cosa jusgada; e renunciamos toda apelación
alcada vista e suplicación en para lo todo asy tener e guardar e conplir
e pagar e aver por firme obligamm .. .(roto). . . e cada uno de nos
e en todos nuestros bienes, muebles e rayzes avidos e por aver. Fecha
la carta en la noble cibdad real de Las Palmas que es en la ysla de
la Grand Canaria, miercoles catorze días del mes de mayo del año
del nascimienta de nuestro salvador Ihesuxpisto de mil1 e quinientos
e treynta e tres años. Testigos que fueron presentes: el reverendo señor
licenciado Francisco de Padilla, canónigo de la catedral yglesia
de Canaria, e Antonio Rodríguez e Fernando de M... e Alonso Vazquez?,
carpintero, vezinos y estantes en esta dicha ys1a.-Xpistóval
García. Blás Díaz.
Cristóbal de San Clemente, n." 741 - A, f. 280 r.


PRINCIPIO SIGLO XVIII, GUERRA DE SUCESIÓN



Pedro Agustín del castillo y Ruiz de Vergara
Consultas y papeles a diversos assumptos escriptos de órdenes superiores y de oficio.
Ediciones del Cabildo de Gran Canaria, 2005


“ Siendo la ocurrencia de esta Ciudad dejará guarnecidos el Maestre de Campo del partido de Telde con 150 hombres los puertos de Gando, Melenara y la Madera u otros que le pareciere necesarios, y a cargo de los capitanes que hallare más a propósito y 8 soldados de caballo para que corran la costa y den al Capitán que comandase los avisos que se ofrecieren y traiga uno de los éste le ordenare al Superior que mandare las armas de esta Ysla.

Si el arma se tocare por el Puerto de Gando del que por su comodidad no podemos recelar, el Maestre de Campo de telde a quien toca, pondrá su gente en la parte más cubierta y eminente que hallare, huyendo siempre de los sitios llanos como llevo prevenido por los sucesos contrarios que en ellos debemos cautelar, yendo sólo a hacer una defensa que se disputarán tantos sitios donde es baquiana (práctico de los caminos, trochas y atajos) nuestra gente. Y de no haberlos, hasta el barranco de Silva se opondrá de la parte de Telde, donde será impugnable y les detendrá, previniendo 300 hombres para guarda de Agüimes, y que no gane el enemigo los paraje ásperos y altos de los pasajes preciosos a adquirir tierra, que llevando número de gastadores se atrincherarán en los más acomodados y esto mismo se hará si el desembarco fuere por los puertos de Melenara y la Madera que son los más inmediatos a Telde.

No pudiendo resistir la entrada en el lugar, se pasará con la gente a cubrir los puestos del Pontechuelo, cendro y demás de aquella Cordillera, y los demás por donde se puede hacer tránsito a esta Ciudad u a otro lugares, así a la parte de Agüimes como a Valsequilo, guardando siempre orden de no acometer al enemigo en sitios apacibles y descubiertos, sí solo teniendo cubiertas las eminencias y estando el contrario en llano podrase alojar algunas mangas de mosquería o arcabucería contra el pie del sitio y debajo de sus tiros para resguardar alguna retirada de donde se reñirá por ser de mayor daño y efecto dar las cargas en líneas paralelas y rasantes al plano horizontal.