sábado, 16 de enero de 2010

LOS PREPARATIVOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL PUERTO DE LA LUZ POR LA CASA SWANSTON Y COMPAÑÍA (AÑO DE 1883)

LOS PREPARATIVOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DEL PUERTO DE LA LUZ POR LA CASA SWANSTON Y COMPAÑÍA (AÑO DE 1883)

En la página web del Puerto de la Luz y Las Palmas aparece como fecha inicial de las obras el 26 de febrero de 1883, cuando se colocó la primera piedra. Sin descartar esa fecha, que puede estar relacionada con la “logística” política del acto, nada de extrañar, incluso hoy en día; lo cierto es que durante todo el año de 1883, el socio y representante de la casa designada para la construcción de la obra, don Juan Alejandro Swanston, realizará toda una serie de gestiones y actos notariales para dar inicio la construcción del Puerto Refugio de La Luz.

La casa Swanston y Cº era heredera de unas saga familiar que desde la primera década del siglo XIX se había asentado en Gran Canaria, arrancando con la llegada de don Diego Swanston, que con sus hermanos y primo, don Tomás Miller, irán creando un prospero negocio familiar, que en la segunda mitad del siglo se separarán, creando las empresas Diego Swanston y Cª y la Miller.

Fruto de estos avatares la casa Swanston y Compañía se hará cargo de las obras portuarias, proyectadas en el año de 1881 por don Juan, hermano de don Fernando de León y Castillo, figuras claves en la aprobación y ejecución del puerto, junto con el político don Pedro Bravo de Laguna y Joven, que mantuvo una estrecha relación con Swanston y Cº, como veremos más adelante, pudiendo existir indicios de ilegalidad; sin duda alguna, en la actualidad (año 2010) la fiscalía abriría una investigación. Pero estamos en otro contexto, la Restauración Borbónica, donde el pucherazo electoral y el control del poder por los prohombres y caciques controlaban el sistema creado por Cánovas del Castillo (canovista). Con la Ley de abril de 1882 se aprobó la construcción del Puerto Refugio, y se ejecutó en el largo plazo de unos 20 años, entre 1883 y 1902.

Don Juan Alejandro Swanston y Turnbull, de treinta y nueve años de edad, casado y residente en la capital británica, recibirá un poder de su socio y familiar, don José Miller, siendo los dos los únicos socios de la casa “Swanston y Cº”, recibiendo el primero amplios poderes para gestionar los intereses de la empresa en Las Palmas de Gran Canaria, legalizado en Londres, el diez y siete de noviembre de mil ochocientos ochenta y dos.

Con su llegada a la capital grancanaria, don Juan Alejandro Swanston, el seis de junio de mil ochocientos ochenta y tres, ante el notario don Agustín Millares Cubas, llegará a un acuerdo con el Diputado a Cortes don Pedro Bravo de Laguna Joven, para el uso y explotación de los amplios terreno de éste en el Istmo de Guanarteme y en La Isleta.

Don Pedro Bravo de Laguna y Joven
La Isleta fue adquirida por compra a don Domingo José Navarro y Pastrana, en el año de 1871, que coincidió con el fracaso del proyecto impulsado por el Ayuntamiento de Las Palmas de Gran Canaria en 1861, realizado por el ingenio don Juan de León y Castillo y aprobada por una Real Orden el 18 de junio de 1862. En el mapa del Istmo e Isleta de 1879 apreciamos el dique medio hecho, que será finalizado con el proyecto de 1881, del mismo ingeniero. Junto a él el Lazareto del Puerto, compuesto de 5.995 m2, donados por su anterior dueño, don Domingo José Navarro y Pastrana, a la Junta de Comercio de Las Palmas de Gran Canaria, necesario para la modernización de las instalaciones portuarias, siendo desplazado posteriormente a Gando, donde integra parte de la actual base área militar. Junto a ellos estaba la batería de San Fernando.








Mapa del Istmo e Isleta de 1879

La propiedad de La Isleta estaba compuesta por 1.486 fanegadas, 2 celemines y tres cuartillos, que en el sistema métrico eran 816 hectáreas, 98 áreas y 53 centiáreas. Sus linderos eran: “la parte del Sur con la recta que parte de la punta del Arrecife a la empalizada del castillo del puerto de La Luz, quedando fuera dicho Castillo, el mesón y las casas y alrededores de pescadores y otros particulares situada en el Puerto Arrife, excepto cuatro casillas de pescadores que se hallan junto al volcán; y por naciente, poniente y norte con la orilla del mar, excluyendo las playas y mariscos.”

Conectado con el camino del Puerto, un camino se adentraba en La Isleta, llegando a la zona cultivada en medio de ella, plantadas de tuneras durante el ciclo de la cochinilla, en el lugar conocido como don Dámaso, que podemos apreciar igualmente en el mapa.



Contaba en la costa con unas salinas y con todos sus accesorios, una casa de madera de un piso a la cual se unen dos cuartos de mampostería, hornos de cal y otras dependencias.

Por este acuerdo, de ahí su importancia, don Pedro Bravo de Laguna y Joven concede a los Señores “Swanston y Compañía” permiso y autorización amplios y absolutos para la ocupación temporal de su finca la Isleta a todos los efectos referidos, y por lo tanto para la extracción y aprovechamiento de toda clase de materiales, para la explotación de canteras o pedreras y para el establecimiento de almacenes. Todo ello era esencial para el inicio de las obras portuarias.



Apéndice documental



“En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a seis de junio de mil ochocientos ochenta y tres ante mí don Agustín Millares, vecino de ella, notario de la misma y su Distrito e individuo del ilustre Colegio de Las Palmas, y a presencia de los testigos que se mencionarán comparecen don Pedro Bravo de Laguna y Joven, de cincuenta años de edad, casado, propietario, Diputado a Cortes por este Distrito, Coronel efectivo de Infantería y vecino hoy de la Villa de Madrid, donde tiene cédula personal con el número cuatro mil ochocientos veinte y cuatro, expedida el veinte de septiembre próximo pasado. Y don Juan Alejandro Swanston y Turnbull, de treinta y nueve, casado, comerciante y vecino de la Ciudad de Londres, sin cédula personal por su carácter de extranjero.
Y asegurando ambos hallarse en el goce de los derechos civiles, teniendo a mi juicio la aptitud legal necesaria para otorgar esta escritura de venta de materiales de construcción , ocupación temporal de una finca y constitución de fianza hipotecaria, dicen=

Primero: Que el don Juan Alejandro Swanston comparece en esta escritura en nombre de la casa de Comercio establecida en Londres bajo la razón social “Swanston y Compañía”, según consta del documento que se exhibe para testimoniarlo y cuyo tenor literal es como sigue = “Hay un sello de diez chelines En la Ciudad de Londres, a veinte del mes de septiembre de mil ochocientos ochenta y dos, ante mí el infrascrito don Guillermo Grain, notario público, vecino de la misma, Interprete de la lengua castellana y testigos abajo firmados, comparecieron los Señores don Juan Alejandro Swanston y don José Miller, mayores de edad, de estado casados, vecinos y del comercio de esta capital, únicos socios de la casa establecida y que gira en ésta bajo la razón social “Swanston y Cº”, según todo consta de su escritura social, que en el acto de otorgar la presente escritura de poder me han exhibido, cuya escritura social lleva fecha el día veinte y uno de diciembre de mil ochocientos setenta y siete, y va debidamente otorgada por los Señores comparecientes, conforman a la legislación inglesa, de que doy fe, y de que conozco a dichos Señores don Juan Alejandro Swanston y don José Miller, y que son en el ejercicio de sus derechos civiles y con la capacidad legal necesaria para otorgar la presente escritura, y dijeron que con el fin de facilitar el curso de sus negocios, tanto de esta capital, como en el extranjero, han determinado facultarse reciprocamente, como por el presente se facultan reciprocamente, para que su socio represente al otro y a dicha su casa, y de modo que cada socio pueda llevar individualmente la firma de la casa, e intervenir en el otorgamiento de cualesquiera escrituras que interesen a la casa, usando de la firma swanston y Cº. Y para evitar cualesquiera cuestiones que se suscitarán, declaran expresamente que toda escritura que se otorgue o firme por alguno de los señores comparecientes en representación de la casa usando de su propia firma o la de la razón social “Swanston y Cº”, y tendrá igual fuerza y vigor en derecho, como si hubiera sido otorgada y firmada personal e individualmente por ambos y cada uno de los socios de su casa. Y por el presente declaran que las facultades en al presente conferidas, continuarán en fuerza legal, hasta que sean notificada por los señores comparecientes por escrito firmado de sus respectivas manos del mismo. Así lo dijeron y firman, sellan y entregan el presente, siendo testigos los Señores Arthur Wellesley Me. Lillan y Sidney Clarke Hook, ambos mayores de edad y vecinos de esta capital a quienes conozco de que doy fe= Juan Alejandro Swanston (sello) = José Miller (sello) = testigos = Arthur W. Me. Lillan = Sidney C. Kook. In testimonium vesitatis – Guillermo Grain Notario Público una rubrica. Sello del notario = Concuerda a la letra con su original a cuyo otorgamiento presente fuí y queda archivado en mi notaría a que me remito y refiero y anotada en él esta saca. En fe de ello libro la presente primera copia que firmo y va refrendada con mi sello de oficio en Londres, a diez y siete de noviembre de mil ochocientos ochenta y dos.

Segundo: El Señor don Pedro Bravo de Laguna, manifiesta: Que por el título que le dirá es dueño en dominio y propiedad de la Isleta, situada al Norte de esta Ciudad y perteneciente a su término municipal, compuesta de mil cuatrocientas ochenta y seis fanegadas, dos celemines y tres cuartillos, igual a ochocientas diez y siete hectáreas, noventa y ocho áreas, y cincuenta y tres centiáreas, lindando por la parte del Sur con la recta que parte de la punta del Arrecife a la empalizada del castillo del puerto de La Luz, quedando fuera dicho Castillo, el mesón y las casas y alrededores de pescadores y otros particulares situada en el Puerto Arrife, excepto cuatro casillas de pescadores que se hallan junto al volcán; y por naciente, poniente y norte con la orilla del mar, excluyendo las playas y mariscos.

De esta área se segregará una superficie compuesta de cinco mil novecientos noventa y cinco metros cuadrados, que don Domingo José Navarro y Pastrana había donado a la Junta de Comercio de esta Ciudad para solar de su lazareto, donde efectivamente se ha levantado, según escritura ante mí de día de julio de mil ochocientos setenta y uno, cuyos linderos parciales fueron al naciente, poniente y norte terrenos de la misma Isleta y al sur orilla del mar, hacia el punto donde se halla el reducto o fortaleza de San Fernando, también hay otras segregaciones de solares vendidos por el exponente a diferentes personas, cuyas segregaciones constan de los asientos del registro a los cuales en un todo se refiere.

La isleta tiene como principales accesorios, en su parte alta una casa de un piso con tres salas y accesorios; otra de labranza compuesta de dos pisos y una cuadra, en el sitio llamado don Dámaso. Dos aljibes, uno grande y otro pequeño para recoger las aguas de los barranquillos y varias fanegadas de tierra con algunos árboles, que han estado plantadas de nopales.

En la costa hay un establecimiento de salinas y con todos sus accesorios, una casa de madera de un piso a la cual se unen dos cuartos de mampostería, hornos de cal y otras dependencias.

Tercero: Que dicha Isleta la hubo por compra al Excmo. Señor don Domingo José Navarro y Pastrana, con escritura ante mí de veinte de septiembre de mil ochocientos setenta y uno, inscrita en el Registro de la Propiedad del Partido, al folio dos del tomo ciento treinta y nueve, finca número quinientos setenta y uno, inscripción octava.

Cuarto: Que se halla libre de todo censo gravamen y responsabilidad.

Quinto: Que a los efectos de este contrato se le da de valor a la isleta con todos sus accesorios la suma de doscientas cincuenta mil pesetas.

Sexto: Que la Casa de Comercio Swanston y Compañía, de quien es legitimo representante, según el documento transcrito, el compareciente don Juan Alejandro Swanston es contratista de las Obras del Puerto de Refugio en el de la Luz de esta Isla.

Séptimo: Que independientemente de la zona o área de dicha finca de la Isleta que el estado ha de entregar a aquella Casa concesionaria de “Swanston y Compañía”, y propiciando la legalmente por los debidos trámites, se ha incoado expediente ante el Gobierno Civil de la provincia, solicitando los rematadores la ocupación temporal a que se refiere la Ley de expropiación forzosa de diez de enero de mil ochocientos setenta y nueve y el reglamento dictado para su ejecución en trece de junio del mismo año, a todos los efectos señalados en la Ley y Reglamento aludidos.

Octavo: Que durante la sustanciación los dos comparecientes han podido llegar a un acuerdo definitivos para transigir todas sus diferencias, cuyo acuerdo tiene por base las siguientes condiciones:

Primera: El Señor don Pedro Bravo de Laguna y Joven concede a los Señores “Swanston y Compañía” permiso y autorización amplios y absolutos para la ocupación temporal de su finca la Isleta a todos los efectos referidos, y por lo tanto para la extracción y aprovechamiento de toda clase de materiales, para la explotación de canteras o pedreras y para el establecimiento de almacenes, fuera del plano aprobado por el Excmo. Ayuntamiento de esta Ciudad, y para caminos provisionales en toda la Isleta, y aún dentro del plano aprobado por el dicho ayuntamiento, limitándose en este caso a las líneas de la calle, marcada en el expresado plano; entendiéndose esta concesión sin limitación alguna y por el tiempo que dure dicho contrato con los Señores Swanston y Compañía, de manera que ninguna otra causa por atendible que parezca, ya se funde en necesidades de cultivo, o en otra, razones podrá ser obstáculo al libre aprovechamiento y a la ocupación mencionada. Pero entendiendose que el permiso y autorización concedidos no le da derecho para utilizar terrenos y materiales con diverso objeto que el referido de las obras del Puerto.

Segunda: Los Señores Swanston y Compañía se comprometen a respetar los edificios de toda clase pertenecientes al Excmo. don Pedro Bravo en la finca de la Isleta, lo mismo que las salinas enclavadas en ella con todos sus accesorios y los cercados actualmente en cultivo en el centro de la Isleta.

Tercera: Esta concesión lleva consigo el derecho de los contratistas Señores Swanston y Compañía o sus representantes para ocupar y utilizar desde el día de hoy las hectáreas y de terreno que en la finca de la Isleta hasta de expropiar el estado, según la demarcación que resulte del expediente respectivo, sin perjuicio del derecho del Señor don Pedro Bravo y Joven, a percibir del mismo Estado el precio de la enajenación forzosa, sea en cualesquiera tiempos en que el propietario de la Isleta lo cobre del estado, y sin que ello obligue de modo alguno, y bajo ningún concepto a aquellos señores contratistas a responsabilidades de ningún género por razón del aludido precio del solar que el Gobierno expropie.

Cuarta: La concesión otorgada por la base primera antecedente no será obstáculo a que el don Pedro Bravo pueda vender solares en la zona comprendida en el plano levantado y aprobado por el Ayuntamiento, percibiendo sus impuestos, como el de los materiales y canteras de toda clase en toda la Isleta, siempre que no sean los explotados por la Casa Swanston y Compañía, pudiendo ésta fabricar dentro de dicha zona, mediante el pago del solar que tome, y por el precio que se convenga; añadiendo que don Pedro Bravo puede antes del vencimiento de los treinta y un meses de la garantía que se expresará o después de ella, vender parcial o totalmente la finca de la isleta, siempre que se respete a los Señores Swanston y Compañía los derechos que adquieran por el presente contrato.

Quinta: Cuando por terminación definitiva de la obra o por cualquier otro motivo los Señores Swanston y Compañía,quisieran desbaratar los almacenes que construyeran, levantar railes y cualquier clase de maquinaria y de material móvil, empleados en caminos o en otros destinos, no podrá impedirlo el don Pedro Bravo. Por su parte los Señores Swanston y Compañía se comprometen a no reclamar indemnización alguna del Señor don Pedro Bravo, su remuneración de ninguna clase por cualquier beneficio que a la propiedad de la Isleta reporte o pueda reportar el establecimiento de caminos, desmontes etcétera.

Sexta: Como precio de la concesión repetida y por indemnización de los perjuicios que se irroguen al Señor don Pedro Bravo, eñ Señor don Juan Swanston es el nombre que representa, abona y entrega la cantidad de catorce mil pesos corrientes, igual a cincuenta y dos mil quinientas pesetas, renunciando el don Pedro Bravo a abonos e indemnizaciones posteriores y a reclamarlos judicial, extrajudicialmente o administrativamente, bajo la multa de diez mil pesetas.

Séptimo: Para el caso de sobrevenir rescisión del contrato de las obras del Puerto de Refugio en el de La Luz de esta Ciudad por el solo tiempo y plazo de treinta y un meses que empezarán a contarse el primero de junio del año actual y concluirán el treinta y uno de diciembre de mil ochocientos ochenta y cinco y por la cantidad de los catorce mil pesos mencionados, el Señor don Pedro Bravo hipoteca especial y expresamente la dicha finca de La isleta, excepción hecha del solar que ocupa la zona del plano levantado para edificaciones por el ayuntamiento.

Octava: Esta garantía hipotecaria que queda constituida se extenderá exigible en la forma siguiente. Distribuida la suma dicha de catorce mil pesos, igual a cincuenta y dos mil quinientas pesetas, en treinta y un plazos mensuales de cuatrocientos cincuenta y un pesos cuatro reales plata quince cuartos, igual a mil seiscientos noventa y tres pesetas cincuenta y cinco céntimos cada uno, correspondientes a los meses que componen el periodo de tiempo fijado, cuando sobrevenga la rescisión por cualquier causa, solo podrá reclamarse al don Pedro Bravo por los Señores Swanston y Compañía la devolución y el pago de los plazos correspondientes a los meses que falten por transcurrir, contados desde el siguiente inclusión al a que ocurra la misma rescisión, pudiendo retener el don Pedro Bravo a su poder, en caso de rescisión la cantidad que tenga que devolver, por el plazo de un año, con todo desde la fecha en que se le avise, abonando el interés del seis por ciento anual...”


Fuente: AHPLP. Notario Agustín Millares Cubas. Legajo 3512.

Felipe Enrique Martín Santiago
Hisoriador

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