miércoles, 24 de diciembre de 2008

LOS TOPÓNIMOS DE TELDE: VALLE CASARES O CÁCERES Y LA GAVIA





















Paño de pintura que representa parte del barranco del Valle de Casares. Terrenos inmediatos y nacientes de las aguas, que forman el heredamiento de los Álamos en donde dicen La Gavia, jurisdicción de Telde.Archivo Histórico Provincial de Las Palmas “Joaquín Blanco”


ORIGEN DE LAS TOPONIMIAS O NOMBRES DE LOS LUGARES DEL MUNICIPIO DE TELDE: VALLE CASARES O CÁCERES Y LA GAVIA

Las documentaciones existentes en los archivos históricos son esenciales para reconstruir nuestra historia. Al mismo tiempo, la toponimia o nombres de los lugares nos aportan referencias que nos ayudan a indagar en nuestro pasado.

El sumario de un pleito de aguas en el Valle de Casares (Telde), existente en el Archivo Histórico Provincial de Las Palmas, nos aporta una joya que enriquece nuestro patrimonio. El paño de pintura realizado para facilitar la labor de la justicia, año de 1809, nos aclara el paisaje de la época y nos facilita reconocer las transformaciones que ha sufrido la comarca.



¿VALLE CASARES O CÁCERES?

La toponimia Valle Casares, según la documentación trabajada, puede ser una evolución de la palabra Cáceres, apellido de unos de los colonos que recibieron tierras en Telde en el siglo XVI. En esa centuria se mencionan dos valles en el término, el Valle de Juan Inglés y el Valle de Cáceres. En ningún momento se menciona la toponimia Valle Casares.

Durante el pleito, año de 1809, por las aguas de varias fuentes en la zona de La Gavia, se menciona por igual “Valle Caseres y Valle Casares”. La pervivencia de la toponimia de Juan Inglés y la ausencia del Valle Cáceres, nos hace ver la existencia de una modificación lingüística, por la vocalización de la zona o mala trascripción del apellido de Juan Cáceres.


LA GAVIA

El cultivo en gavias está muy extendido en la isla de Fuerteventura. Estos terrenos allanados, con sus paredes de tierra, facilitan que en tiempos de lluvias el agua se estanque y se filtre, manteniendo el suelo húmedo, facilitando el desarrollo de cereales, constituyendo en el pasado la isla un granero para el Archipiélago, salvo en las épocas de sequía, con las hambrunas y la emigración de los majoreros a otras islas, de ahí la toponimia Las Majoreras en el Carrizal de Ingenio.

Como se describe en los autos del pleito, existía un tanque de paredes de barros desde tiempos inmemorial, sin duda alguna, es la gavia que da origen a la toponimia del lugar: “unos terrenos situados donde llaman El Hoyo, en dicho pago en que nacen dos fuentecillas con cuya agua se recoge en una charca o tanque antiguo que se halla formado de barro”.

Transcripción leyenda del paño de pintura:
  1. Remaniente más alto de poco caudal que nace junto a corriente del barranco.
  2. Dos remanentes nacidos en diversos terrenos, que se unen, y bajan por el trayecto del barranco extendidas, y dispersas sus aguas a unirse con la del primer remanente en el fondo del Barranco.
  3. Madrecilla por donde se riega el trocito verde en los días 16 y 30 de dula que toca regar a José de reina, y demás consortes de las aguas de este heredamiento.
  4. Fuente del Hoyo, primer arroyo de la disputa, que dicen pertenecer al dicho heredamiento y regaban los poseedores de aquellos terrenos en los días 16 y 30 de dula, que les tocaba por suerte; pero en el día se ve recogido en Los Charcos para regar a cualquiera hora sus frutos, sin verificarse llegue a caer al barranco.
  5. Remaniente escaso que nace junto al Barranco y se une a su corriente.
  6. Arroyo copioso que nace bajo de una higuera que llaman del Laurel, junto al Barranco, el cual dicen no se ha regado jamás en aquellos terrenos, y solo se intentó poco a pasarla por un canal de madera a la parte opuesta por sobre el Barranco zanjando a pico un pedazo de risco junto a su naciente para introducirla en dicho canal, y es el segundo arroyo de esta disputa.
  7. La dicha zanja.
  8. Madre de la acequia de Los Álamos por donde corren las aguas de este Heredamiento.

    A. Terrenos a una y otra parte del Barranco que son los 16 celemines de Juan Monzón, en donde se riegan las aguas ejecutorias que nacen en terrenos de José Cruz y distan del primer naciente del Heredamiento de Los Álamos cosa de 300 v.(varas?) poco más o menos.
    B. Terrenos de Juan Manuel Pérez.
    C. Terrenos de Diego Ramírez.
    D. Otros terrenos de Juan Monzón.
    E. Terrenos de José de Reina y consortes, que fueron de Juan de Reina y José Suárez, estos cuales se riegan las aguas de la Fuente del Hoyo.
    F. Casa de Juan Monzón.



    APÉNDICE DOCUMENTAL


    El Presidente Regente y Oidores de la Audiencia del Rey Nuestro Señor en las Islas Canarias.

    A vos el Alcalde de Aguas del Heredamiento del Valle de Casares: Sabed que hoy día de la fecha se presentó ante Nos un escrito, cuyo tenor y el del Decreto que a el proveímos es a la letra como se sigue:

    Excmo Señor=

    Tomás Hernández Socorro en nombre de José Reyna, vecino de lugar de Telde en el Pago de Valle Cáceres, cuyo poder presento y juro de Bernardo de Reyna y Antonio Suárez por quienes presto vos y caución de nato en forma todos de la propia vecindad, ante V.E. por el recurso que más en derecho lugar haya parezco y Digo: que las mias son dueños y poseedores de unos terrenos situados donde llaman El Hoyo, en dicho pago en que nacen dos fuentecillas con cuya agua se recoge en una charca o tanque antiguo que se halla formado de barro, se riega la mayor parte de aquella propiedad; pero es el caso que sin embargo de esta posesión en que de inmemorial tiempo a esta parte se hallan e indica el mismo tanquecillo el Alcalde de aquel Heredamiento que pertenece a el valle de Cáceres no cesa de molestar a mis constituyentes con multas y apercibimientos para que dejando el agua en libertad se riegue con ella albergándola, los terrenos del presbítero don Pedro del Castillo, prebendado en la Santa Iglesia Catedral de estas Islas y otros herederos quienes fácilmente duplican sus quejas por suponer pertenecerles las referidas fuentes = Para venir en conocimiento del ningún derecho que puede asistirles a el prebendado Castillo y demás sus herederos para regar el agua de estos remanentes no se necesita de otra cosa más que hacer memoria de la ejecutoria que se causó en esta superioridad, en pleito que siguió don Juan Monzón, abuelo de mi constituyente, contra don Francisco del Castillo, por querer éste apropiarse una fuente que nace en los mismos terrenos un poco más alto estancandola y regar con ella su propiedad declarándose finalmente por V.E. pertenecerle en posesión y propiedad al referido Monzón de que en – se hacía mérito en caso preciso = No solo basta lo manifestado para hacer ver que los procedimientos de aquel Alcalde son infundados y que – de la prepotencia del Don Pedro del Castillo y demás sus consortes, sino el preeminente derecho con que las mías en todo ciento deben ser consultadas por cuanto naciendo el agua de las entrañas de sus propios terrenos la misma razón natural está dictando ser este un caudal propio suyo como parte de su fruto, a no ser que por el contrario se haga ver y justifique por algún título legítimo distinta propiedad de forma que por cualquier aspecto que se mire los dos remanentes corresponden a mi principal y sus consortes y por consiguientes estos siempre han estado en libertad para recoger su agua y regar con ella sus terrenos sin que el Alcalde haya tenido que ver hasta de poco tiempo a esta parte contra lo prevenido por esta superioridad en las ejecutorias ya citadas a cerca de que su conocimiento no podía extenderse de la Madre arriba en cuya virtud y para el debido remedio = Suplico a V.E. se sirva habiendo por presentado el poder admitir este recurso, mandando en su virtud librar Real Provisión para que el Alcalde Antonio Pulido con suspensión de todo procedimiento remita las diligencias que haya obrado a estas superioridades, y de no haberlas informe sobre todo el contenido de este escrito, y en su vista –y amparando a la mía y sus consortes en la posesión en que se halla de regar sus terrenos con el agua que nace de las dos fuentes, mandar se notifique y haga saber al prebendado don Pedro del Castillo y de más herederos que en el caso de juzgarse asistido de algún derecho ocurran a esta superioridad donde se les administrará justicia que es la que pido con costas, juro y para ello.

    Licenciado don Francisco Penichet y Carrera o Tomás Hernández Socorro = Los señores: Dijeron que el alcalde de agua del Valle de Caseres informen a la posible brevedad sobre contenido de este recurso con remisión de las diligencias en caso de haberlas, sin hacer novedad en lo que antes ahora se haya practicando en el particular = En cuya conformidad para que tenga efecto lo determinado expedimos la presente para Vos // Por la que os mandamos veáis el decreto de esta Real Audiencia que va inserto y lo guardas cumplido y ejecutad y hagáis se guarde cumpla y ejecute en todo y para todo según y como en el se contiene sin lo contravenir en – cualquier pena a diez mil maravedíes aplicados en la forma ordinaria: Sola que la notifique cualquier escribano y de testimonio dada en Canaria a 2 de septiembre de 1809.

No hay comentarios: