
Las cercas de piedra seca para resguardar el ganado, llamadas goros, son el origen de la toponimia. (Foto FEDAC)
En el año de 1810, mientras España estaba invadida por las tropas francesas, labradores de Telde, ante la crisis del momento, con el “hambre de tierras”, ocuparon las tierras de baldío para ararlas y sembrarlas.
La Audiencia solicitó al Alcalde Real de Telde que actuase, reteniendo la mitad de lo cosechado para los trabajos que se estaban realizando en el muelle de Las Palmas. Al mismo tiempo, advierte que no tolerará una nueva invasión de los baldíos del Goro, destinados desde tiempos inmemoriales al pastoreo. Por su valor histórico, adjuntamos el decreto de la Sala de la Audiencia:
“4 de abril de 1810
Expediente obrado en razón de haberse introducido varios vecinos del Pueblo de Telde a arar y sembrar en el baldío llamado el Goro destinado para pastos de ganados: con lo informado por el Alcalde Real y Ayuntamiento del citado pueblo con fecha veinte y nueve de marzo próximo en cumplimiento de lo que se les previno por la Sala en su auto de quince del mismo // Dijeron que se enviara carta ordinaria al Alcalde Real de Telde para que como lo pide el Ayuntamiento de esta Isla en su informe de treinta de enero último ponga en secuestro en persona lega, y abonada las sementeras, que se hubieren hecho en el baldío del Goro destinado para pasto de ganados; entregando los interesados solo la mitad pues la otra desde luego se aplica para la fábrica del muelle, de cuyo importe llevará cuenta y razón dicho Alcalde la que remitirá a la Sala: y alzadas que sean las referidas sementeras, el enunciado Alcalde se le con la mayor actividad no se vuelvan a introducir a panificar el citado baldío, haciendo se notifique también al escribano Juan Nepomuceno Pastrana, que bajo la multa de cincuenta ducados se abstengan de sembrar en lo sucesivo la ladera del propio Goro, que se asegura esta disfrutando desde que tomó el arrendamiento de las Hoya inmediatas, los que se le extraerán a la menor contravención, condenándose a este y demás que resulte haber laboreado las tierras especificadas en las costas de estas diligencias mancomunadamente.”
Fuentes:
AHPLP. Audiencia. Libro 21 de Decretos.
http://puertomadera.blogspot.com
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