domingo, 25 de enero de 2009

TOPÓNIMOS DE TELDE: SAN JUAN (1)

TOPÓNIMOS DE TELDE: SAN JUAN, DOCUMENTOS HISTÓRICOS DE LA BASÍLICA MENOR (1).

Hernán García del Castillo “El Viejo”, conquistador de la isla de Gran Canaria, judío converso, es decir, que se había convertido al catolicismo para evitar su expulsión del reino de Castilla, orden dictada por los Reyes Católicos en el 31 marzo de 1492. Por su fe, o por su interés de no dejar duda alguna de su verdadera conversión, dio orden de construir la primitiva iglesia de San Juan Bautista, santo que bautizó a Jesucristo, siendo su advocación, posiblemente elegida, por la nueva fe adquirida por Hernán García.

Este primitivo templo, situado junto al antiguo torreón defensivo, no fue construido con materiales resistentes, realizando los herederos del judío converso las ampliaciones y reformas necesarias para su engrandecimiento.

Cristóbal García de Moguer, hijo de Hernán García y Teresa Martínez, que se asentó en Telde, adquiriendo un gran poderío social económico con la transformación de la caña de azúcar en sus derivados, que eran exportados a Europa.

Ante la situación del templo, Cristóbal García de Moguer, en el año de 1519, inició las reformas necesarias, ante la destartalada situación de la construcción, contratando el acarreo de piedras para la nueva iglesia. Con este documento del escribano Diego de León, legajo 2.572, folio 77 vuelto (AHPLP), iniciamos esta serie de documentos históricos, esenciales para conocer nuestra historia, la historia de la Basílica Menor de San Juan de Telde, que dio nombre al barrio histórico de San Juan de nuestra ciudad.



CONTRATO PARA ACARREAR PIEDRA CON DESTINO A LA OBRA DE LA IGLESIA DE SAN JUAN DE TELDE

22 DE AGOSTO DE 1519



“Sepan quantos esta carta vieren como yo ...( roto).. . e Pedro Goncalez, ca.. .(roto).. ., en la yglesia ...( roto). .. e yo Xpistóval García de Moguer, vezino desta dicha cibdad ...( roto). . . de la yglesia de señor San Juan della de la otra, otorgamos e conocemos que somos concertados, convenidos e ygualados en esta manera: Que nosotros los dichos Francisco Frontisol e Pedro Goncales nos obligarms de traer e acarrear a la dicha yglesia mill ...( roto). . . de piedra, la qual avemos de traer del camino del ...( roto). . . nueve e de la cantera de los albercones, la qual dicha piedra a de ser buena labradera de faz e igualajas en cada . . .(roto).. . quales dichas mil1 carretadas de piedra ha de avm ...( roto). .. iguales, e es condición que seamos obligados e . . .(roto).. . de traer e tener acarreadas acarreadas (sic) dando trezientas carretadas dellas de oy día de la fecha de esta carta .., en fin del a s de setienbre primero venidero deste presente año en que estamos de la fecha desta carta e el resto ...( roto) ... dichas mill carretadas las ayamos de traer e que traeremos de aquí a íin del mes de mayo1 del año venidero de mil1 e quinientos e veynte, e por rasón de lo qual bos el dicho Xpistóval García seays obligado e vos obligays de nos dar por cada una de las dichas mill carretadas de piedra a treynta maravedís desta moneda de Canaria, e parte en quenta de para de paga de los maravedís que nos aveys de dar e pagar . . ,(rorcr). . . de las dichas mill carretadas de piedra y el dicho Francisco Frontisd otorgo e conozco que he recibido e recibo de bos el dicho Xpistbval Gar ciai veynte doblas de oro castellanas desta moneda de Canaria, las quales son en mi poder de que soy e me otorgo e tengo de vos por tal contento e pagado e entregado a toda mi voluntad e ...( roto). . . o puedan dar ni alegar qual como1 recibe e si do dixere a alegare que non vala e a esto en la enpeñar ...( roto).., e tener e asetas ..,(ro to) ... de los dos años que ponen las leyes en derecho en ras6n de dicha pena e de la cosa non vista ni sacada ni recibida ni pagada e en esta manera e segund . . .(roto). . . nos los dicho Pedro Goncales e Francisco
Frontisol prometemos e nos obligamos de os traer e acarrear la dicha piedra y de no dexar de lo £aser por más ni por menos ni por el tanto que otra persona nos dé ... e yo el dicho Xpistbval García que a todo lo suso dicho soy presente otorgo e conosco que soy concertado, convenido e ygualado con vos los suso dichos . . ,(roto). . . mil1 carretadas de piedra a la ..,(roto). . . e prometo e me obligo de no ...( roto). . . acarrear por más ni por menos ni por el tanto que otra persona ...( rota). . . acarrean; e nos anbas las dichas partes prometemos e nos oblíganos de tener e guardar e ...( roto} ... todo lo en esta carta contenido e ...( roto). . . so pena de quinze mil1 maravedís data moneda de Canaria para la parte de nos obediente . . .(rota). . . pague la parte de nos que desobediente here e no ..,(roto). .. cunpliere todo e quanto esta carta dise, por pena e por ...( roto) ... e por pura promisión firme e derecha e ...(r oto).., bdedera ..,(r alto) ... uno £asemos e ponemos la dicha pena pagada ...( roto$.. . sea firme todo que nos en esta manera ...(r oto) ... e más desto sy lo nos así no hicieremos e guardaremos
...( roto).. . cunplamos e pagaremos por esta presente carta damos e otorgamos toldo nuestro poder cunplido a todas e qualesquier justicias así desta dicha ysla como de todas las otras villas e lugares . . .(roto). . . e della fuere pedido cunplimiento de justicia para que por todo rigor de derecho nos constringan e apremien a así facer e guardar e cunplir e pagar a aver por firme las así coma si todo lo suso dicho fuere cosa jusgada pasada en pleito por demanda e respuesta e fuese sobre ello dada sentencia definitiva e la tal sentencia fuese por mi consentida e pasada en cosa jusgada e renunciamos el apelación alcada e ...( roto). . . e suplicación e toda ley e todo fuero e todo derecho en especial renunciamos la ley del derecho en que diz que general renunqiación non vala e para lo todo así tener e guardar e aver por firme obligamos nuestras personas e nos mismos e todos nuestros bienes rayzes e muebles avidos e por aver.

Fecha la carra en la ciudad de Telde que es en la ysla de la Grand Canaria en veinte e dos días del mes de agosto, año del nacimiento de nuestro Salvador Ihesuxpisto de mil1 e quinientos e diez e nueve años.-Testigos que fueron presentes: Pedro Moreno e Juan de ...(r oto). .., capatero; vezinos desta dicha ciudad, e el dicho Xpistova1 Garqía lo firmo . .. (roto3... e porque los dichos Francisco Frontisol e Pedro Goncales dixeron que no sabían firmar a su ruego lo firmó aquí el dicho Pedro Moreno.-Xpistóval Gacía. Por testigo : Pedro Moreno.”


Fuente: Manuel Lobo Cabrera. Aspectos artísticos de Gran Canana en el siglo XVI. Documentos para su historia. Memoria digital de la Universidad de Las Palmas de Gran Canaria.

No hay comentarios: